¿Desmantelamiento del sistema de la función pública por fallos de la corte suprema?

Esteban Bravo Botta
Abogado.

“Maldigo los estatutos
Del tiempo con sus bochornos
Cuánto será mi dolor”
(Violeta Parra, Maldigo del alto cielo, 1966)

El 06.05.2025, el profesor de Derecho Administrativo de la U. de Talca, Dr. © en Derecho Alejandro Cárcamo, nos invita a reflexionar sobre el “desmantelamiento del sistema de función pública en Chile”, por medio de columna publicada en el Diario Constitucional, en razón de la sentencia de la Corte Suprema, de 17.04.2025, Rol N°6.358-2025, que resolvió acoger que un funcionario público municipal puede tener un juicio, ante tribunal laboral, para determinar si un accidente laboral y su daño moral sea resuelto por esta judicatura. Señala que:

“...en nuestra [su] opinión, este pronunciamiento -fundado en jurisprudencia previa de la Corte Suprema-, constituye un paso más en el desmantelamiento del sistema de función pública imperante en Chile […] los cuales distinguen con claridad los regímenes jurídicos aplicables al trabajo y la seguridad social en el sector privado y en el público…”, argumenta la incompetencia de los tribunales laborales, “desde la perspectiva constitucional”, entregando las enfermedades laborales y accidentes del trabajo a tribunales civiles, concluyendo que este fallo “[…] configura un paso más en la desarticulación jurisprudencial del régimen jurídico aplicable al vínculo -de carácter legal y no contractual- entre el Estado y sus funcionarios públicos-, fenómeno que se aprecia desde hace algún tiempo a esta parte, por ejemplo, con la aplicación de la noción de empresa que regula el Código del Trabajo a los organismos de la Administración del Estado; con la derogación jurisprudencial de la causal de vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño del cargo; con la aplicación de normas laborales a las personas contratadas a honorarios por la Administración; y con la aplicación del principio de protección de la confianza legítima a las contratas, entre otros”. (1)

Esta mirada no es capaz de ver al trabajador que desarrolla la función -sino solo al tipo de empleador- no es nada novedosa y, sobre la base de argumentos administrativos, pasa por alto el proceso de “constitucionalización del trabajo”, que opera no solo dentro de las empresas, sino también en las administraciones, pues se debe partir de la base que para el trabajador es indiferente el carácter de su empleador para tener asegurada cuestiones básicas para aspirar a un estándar laboral que promueva el trabajo decente.

¿Es útil entender la clásica separación de lo público y lo privado para atribuir la pureza administrativa en perjuicio de quien realiza la función pública? ¿Puede seguir defendiéndose dicha distinción desconociendo la naturaleza universal del trabajo y el establecimiento de un estándar mínimo en las condiciones de trabajadoras(es), ya sea en una empresa o institución pública? Si cree que la distinción es relevante, comprenderemos su crítica a la institución de la “confianza legítima”, entenderemos su defensa a la naturaleza profundamente privada y regida por el Código Civil para el trabajo de profesionales a honorarios contratados por organismos públicos y podrá incluso defender que funcionarias o prestadoras de servicios no tienen derecho a la protección de su maternidad, pues no hay norma expresa que las proteja dentro del mundo estatutario. Por suerte, la transversalidad del análisis del estudio del trabajo ha dado lugar al fenómeno de la “laboralización de la función pública”, que ha permitido la aplicación de instituciones del Derecho del trabajo en el sector público y con ello avanzar hacia un trabajo decente.

Hoy parece adecuado avanzar a una discusión seria de cómo se regulan situaciones de hecho contra norma, como es la negociación colectiva de funcionarios públicos; sobre cómo la Ley de Presupuesto le permita a Ministerios y organismos públicos determinar si contrata trabajadoras(es) y ser medidos por sus resultados, y no estar limitado por ella; el abordar cómo terminamos con el abuso de la contratación a honorarios y sus nefastas consecuencias respecto de la seguridad social de estas trabajadoras(es); determinar condiciones en que sea posible conceder seguro de cesantía a quienes trabajan en el mundo público, así como otras materias en que la política y los legisladores se han mostrado indiferentes en resolver, pero que son urgentes, como lo es el problema del abuso de licencias médicas (y el ejercicio de la declaración vacancia y salud incompatible con un cargo público por la autoridad), así como de la recuperación de las licencias rechazadas por organismos públicos, la revisión de escalafones remuneracionales diferentes por ministerio o institución, la ausencia de registro y control de miles de trabajadoras(es) que están fuera de SIAPER por pertenecer a corporaciones municipales, a los miles de millones de pesos que se entregan a proveedores con servicios de baja calidad por carecer de un software público financiero y/o de gestión de las personas, permitiendo, a su vez, modernizar su gestión.

Es necesario volver a mirar la función pública, pero no desde un supuesto desmantelamiento entregado por sentencias del máximo tribunal de la República, que vienen a garantizar y consolidar interpretaciones alineadas con la “laboralización de la función pública”, sino sobre los desafíos y dificultades que atraviesan hoy las instituciones públicas, volver a mirar la regulación del trabajo público y conversar sobre cómo avanzamos hacia un trabajo público decente. Para terminar, los invito a leer el muy buen trabajo de la profesora Dra. en Derecho Laboral, Karla Varas Marchant “Laboralización de la función pública. Reflexiones a propósito del debate sobre la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales a los trabajadores públicos”, publicado en la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso(2), pues orientan e iluminan estas reflexiones.

(1)Cárcamo, Alejandro. “Un paso más en el desmantelamiento del sistema de función pública en Chile”. Diario Constitucional [en línea], 06.05.2025. Ver en < https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/un-paso-mas-en-el-desmantelamiento-del-sistema-de-funcion-publica-en-chile/> [Consultada al 12.05.2025]

(2)VARAS MARCHANT, Karla. Laboralización de la función pública. Reflexiones a propósito del debate sobre la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales a los trabajadores públicos. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso [online]. 2021, n.56 [citado 2025-05-13], pp.185-230. Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512021000100008&lng=es&nrm=iso> . ISSN 0718-6851. [Consultada al 12.05.2025]

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