La Defensoría Universitaria en la USACH: Un compromiso pendiente con los derechos de la comunidad universitaria

Francisco Zambrano*
Académico de la Facultad de Derecho de la USACH, Secretario General (2022-2024)

 

La Universidad de Santiago de Chile (USACH) ha celebrado con entusiasmo la entrada en vigor de su nuevo Estatuto Orgánico, lo que marca el inicio de una nueva etapa institucional basada en los principios de democracia, participación y pluralismo. Este cambio implica, entre otras cosas, la implementación de una nueva gobernanza universitaria, en consonancia con las exigencias de la Ley 21.094 sobre universidades estatales y, especialmente, con el Decreto con Fuerza de Ley N.º 29 de 2023 del Ministerio de Educación. Este último dejó atrás el antiguo estatuto heredado de la dictadura, hoy relegado a los anales de la Historia del Derecho.

Uno de los desafíos institucionales más sentidos por la comunidad universitaria ha sido la implementación de la Defensoría Universitaria. Aunque esta figura formaba parte de las promesas de campaña del actual rector elegido en 2022, y fue incluida formalmente en la estructura orgánica de la USACH a fines de ese mismo año (con grado 5º en la planta directiva, tomado razón por la Contraloría General de la República), su falta de implementación es una omisión inexplicable. A casi un año del término del período rectoral, y pese a no haber sido necesaria la aprobación del nuevo estatuto para su puesta en marcha, la falta de avances resulta difícil de justificar.

Para dotar de contenido y funcionamiento a esta nueva unidad, el Consejo Académico aprobó en 2024 la conformación de una comisión tripartita con representantes académicos/as de todas las facultades, del estamento estudiantil y del personal administrativo no académico. Esta comisión trabajó entre marzo y junio de ese año, recogiendo experiencias comparadas de universidades nacionales e internacionales, tanto estatales como privadas. En julio de 2024 entregó su propuesta -aprobada por unanimidad- de reglamento al Consejo Académico. Sin embargo, hasta la fecha, esta propuesta aún no ha sido debatida, votada ni aprobada por los órganos colegiados correspondientes.

Con el Nuevo Estatuto Orgánico, el Consejo Universitario tiene ahora el mandato de aprobar el reglamento de la Defensoría en un plazo de 30 días desde su instalación, plazo que vence el 30 de mayo de 2025. Frente a la necesidad de dar a conocer esta propuesta no solo a la comunidad universitaria, sino también a la ciudadanía —verdadera titular de las universidades estatales—, resulta pertinente difundir los elementos esenciales del proyecto.

Marco normativo y principios orientadores

El Reglamento de la Defensoría Universitaria de la USACH establece las bases para su organización, competencias y funcionamiento, configurándola como un órgano autónomo e independiente, destinado a promover, proteger y garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Este órgano se rige por principios como la autonomía, la confidencialidad, la imparcialidad, la no discriminación, el respeto a la diversidad, la celeridad en su accionar y una mirada transversal de derechos humanos, género e interseccionalidad.

Atribuciones y funciones

La Defensoría podrá intervenir ante vulneraciones de derechos en relaciones de subordinación o dependencia dentro de la universidad, o en procedimientos administrativos que afecten a cualquier integrante de la comunidad. No reemplaza a otras instancias institucionales, sino que actúa en coordinación con ellas, procurando el respeto del debido proceso y la debida diligencia.

Sus funciones incluyen orientación, derivación, acompañamiento y emisión de recomendaciones —sin carácter vinculante, pero con alto valor ético— a las autoridades competentes. Asimismo, podrá realizar acciones de promoción de derechos, prevención de conflictos, emitir informes y sugerencias normativas, y mantener un registro estadístico que respete la confidencialidad de las personas involucradas.

La Defensoría podrá también actuar de oficio en casos especialmente graves, reafirmando su rol como garante de los derechos fundamentales dentro de la vida universitaria.

Organización y designación

La Defensoría Universitaria tendrá una jerarquía equivalente a la de una Vicerrectoría o Facultad. Estará dirigida por un/a Defensor/a Universitario/a, elegido/a mediante concurso público convocado por el Consejo Universitario y aprobado por el Consejo Superior, con una duración de cuatro años y posibilidad de renovación solo a través de un nuevo concurso. La Rectoría se limita a formalizar el nombramiento.

El cargo exige formación jurídica, experiencia profesional en derechos humanos o materias afines, y una sólida trayectoria ética. Además, se contempla un equipo de defensores/as adjuntos, encargados de colaborar en mediaciones, promoción de derechos y prevención de vulneraciones.

El reglamento también establece causales específicas para la remoción del titular de la Defensoría, procedimiento que deberá contar con la petición o aprobación del Consejo Universitario y del Rector/a.

Procedimientos y enfoque

Los procedimientos internos de atención estarán orientados a proteger el principio de confidencialidad, el consentimiento informado y la protección frente a eventuales represalias. Los casos podrán iniciarse por solicitud verbal o escrita, y seguirán etapas que incluyen la admisibilidad, el análisis, posibles acciones de acompañamiento o mediación, y la emisión de recomendaciones cuando corresponda.

Es importante destacar que la intervención de la Defensoría no interrumpe ni reemplaza los procedimientos disciplinarios, administrativos o judiciales en curso, pero sí puede incidir en su desarrollo al asegurar que se respeten los derechos fundamentales de las personas involucradas.

Además, el reglamento contempla la elaboración de informes anuales públicos que den cuenta de su labor, identifiquen tendencias y propongan mejoras institucionales.

Autonomía y financiamiento

La autonomía funcional y de gestión está garantizada por el proyecto, que además contempla un presupuesto propio, infraestructura adecuada y recursos humanos suficientes provistos por la Universidad, de modo que pueda cumplir eficazmente sus funciones.

Una vocación de comunidad y derechos

La Defensoría Universitaria debe entenderse como un órgano interno, independiente de las autoridades unipersonales, con responsabilidad ante los cuerpos colegiados a través de las cuentas públicas que presente. Su objetivo no es defender a la persona jurídica de la Universidad ni a individuos particulares, sino contribuir al fortalecimiento de la convivencia universitaria desde un enfoque de derechos humanos.

No actúa como fiscalía, juez ni parte en los conflictos, sino como garante de que las instancias competentes actúen con imparcialidad, sin discriminación, con celeridad y respeto a la diversidad. Tampoco sanciona ni resuelve disputas, sino que busca garantizar que los procedimientos institucionales respeten los derechos laborales y fundamentales, sin importar quién sea el agente vulnerador.

Su existencia representa un paso necesario para construir una universidad más justa, respetuosa y comprometida con los derechos de todas las personas que la integran.

 

* El autor lideró la comisión que formuló la propuesta adjunta.