En lo que sigue, se ofrecen algunas intuiciones fundadas, tanto en el quehacer universitario, como en la literatura especializada que se ha producido más recientemente. Por cierto, no se trata de resultados concluyentes, sino de una simple invitación a abrir un debate en dichas coordenadas (1)
Una primera aproximación lleva a pensar que las disciplinas “generales” o “teóricas” del Derecho adquieren más importancia que antes. Si bien nunca han perdido su trascendencia, aquello se explica por la necesidad de generar capacidades intelectuales y habilidades que utilicen la inteligencia artificial como una herramienta y no que sean sustituidas por aquella. En concreto, el desarrollo del pensamiento crítico permitiría formular buenas preguntas que amplíen los horizontes de eventuales respuestas ante problemas que difícilmente se pueden dimensionar.
Por otro lado, lo anterior requiere cultivar una creatividad intelectual que solo la comprensión de las cuestiones más cruciales y profundas del fenómeno jurídico permite. En breve, la historia del Derecho, la filosofía moral, la filosofía del Derecho, la teoría del Derecho, la metodología (y, en especial, la epistemología) jurídica, como los estudios socio-legales, jurídico-culturales y la ética profesional deberían constituir disciplinas o problemas protagónicos en la reflexión universitaria sobre el fenómeno jurídico.
¿Qué sentido tiene que los estudiantes memoricen listas interminables de clasificaciones o definiciones si dicha tarea puede ser realizada por una inteligencia artificial en pocos segundos? Evidentemente, esto no significa que la memoria no sea relevante en la formación, al contrario, aquella debe ser el resultado de una comprensión profunda. En otros términos, se debe erradicar totalmente la memorización como un mero sucedáneo mecánico de una pronta ignorancia, para que dé lugar a una memoria que sea consecuencia de una comprensión profunda de los fenómenos.
Lo anterior, no debe comprenderse como una relegación de las denominadas disciplinas “dogmáticas” (como el Derecho civil, procesal, penal o administrativo). Al contrario, requiere que sean aquellas repensadas. Se les debería practicar, en cierto sentido, con mayor humildad y, a la vez, ambición.
Las disciplinas dogmáticas deben ser más humildes. Deben partir del hecho que abordan una dimensión de fenómenos sociales bastante más complejos y que, por lo mismo, su visión -aunque importante- no es concluyente. En otros términos, se debería erradicar de la práctica (y enseñanza) legal el reduccionismo juridicista de la realidad social.
Por otro lado, también se requiere una dogmática más ambiciosa, capaz de integrar en sus métodos propios, las transformaciones sociales que impactan en el fenómeno jurídico. Hay respuestas que solo aquella puede entregar, y es importante que las entregue de manera sensible al contexto (i. e. en consideración del entorno científico y su impacto social). De este modo, estaría en condiciones de cumplir mejor su crucial función de estabilización de la legalidad, lo cual constituye un supuesto de la efectividad del ideal del Estado de Derecho.
En lo que concierne -en concreto- a la formación profesional, esta realidad exige que los cursos dogmáticos se planteen de otro modo. En cierta medida, quizás el importante desarrollo que el Derecho constitucional ha tenido en las últimas décadas entregue una senda valiosa: la reflexión teórica profunda debe estar unida indisolublemente con problemas sociales actuales, como con el desarrollo dogmático apto para dar soluciones jurídicas reales. En efecto, quienes cultivan competentemente dicha disciplina transitan con cierta facilidad desde la teoría política a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o al Corte Suprema, a través de razonamientos dogmáticos pertinentes y sofisticados. Algo similar se puede señalar respecto al Derecho penal que, además, incorpora las ciencias sociales de una manera mucho más rigurosa que otras disciplinas.
Abordar de ese modo la generación y transmisión del “saber superior” sobre el Derecho, no solo debería permitir formar profesionales (y comunidades disciplinares) que utilicen la inteligencia artificial como una herramienta -en vez de ser reemplazados por aquella-; sino que también, que sean capaces de aportar a que el diálogo racional ocupe un lugar protagónico en el debate público y, de ese modo, la sociedad esté en condiciones de afrontar los inconmensurables desafíos que impone el cambio climático. En otras palabras, así se podrían formar mejores profesionales que, a su vez, también sean mejores ciudadanos.
Lo señalado previamente tiene varias consecuencias para el quehacer propio de las facultades de Derecho, en esta ocasión, es posible adelantar una: los planes de estudio de sus carreras requieren adecuaciones. En efecto, las transformaciones tecnológicas y el cambio climático deben incorporarse en la formación dogmática, las disciplinas teóricas deben adquirir un mayor protagonismo, las disciplinas dogmáticas deben rediseñarse, especialmente, en sus metodologías (v. gr. un mayor rol del análisis de casos, sean reales -como la jurisprudencia- o ficticios, como de las aproximaciones históricas y comparadas).
Por otro lado, los planes de estudio de pregrado deben estar inteligentemente articulados con el posgrado y, a la vez, deben ser especialmente sensibles la entorno, en especial, a las particularidades de su “perfil de ingreso”. En efecto, no resulta posible cumplir con un “perfil de egreso” que no considere el punto de partida de sus estudiantes. Asimismo, los permanentes cambios sociales hacen necesario que las aulas universitarias estén siempre abiertas para recibir a quienes pasaron por ellas, tanto para reencontrarse con esos espacios de reflexión colectiva, como para estar en condiciones de considerar los más recientes avances de la investigación jurídica.
En síntesis, si bien las tareas propias de las facultades de Derecho -en tanto unidades académicas de instituciones dignas de ser llamadas Universidad- continúan en sus rasgos históricos, las transformaciones contextuales imponen importantes cambios. La capacidad de afrontarlos no es solo un problema de números en planillas de Excel, sino que constituye un desafío para la democracia y el Estado de Derecho. –