La Constitución de 1822 y el proyecto de nueva Constitución

Por esas situaciones casuales que son un enjambre en la historia, el proyecto de nueva constitución se someterá a plebiscito 200 años después de la redacción y entrada en vigencia de la Constitución de 1822 (la segunda de la república de Chile que inició su derrotero histórico con la constitución de 1818). Su bicentenario es una buena oportunidad para preguntarse por las continuidades y cambios que han acontecido en estos 200 años de historia constitucional.

ericpalma blogDr. Eric Eduardo PalmaLa carta de 1822 tiene su génesis en un decreto de Bernardo O’Higgins por el cual se instituyó una Convención Preparatoria que se compuso de una treintena de diputados, en cuya designación tuvo participación el Gobierno. Trabajó a partir de un proyecto preparado por el Ministro José Antonio Rodríguez Aldea. El proceso transcurrió entre los meses de julio y octubre de 1822, tiempo en el cual se debatió y aprobó el proyecto por la Convención. El texto fue promulgado por O´Higgins como una nueva constitución que abrogaba la de 1818. Tuvo una muy breve duración como consecuencia de la abdicación de O´Higgins.

La Carta de 1822, un texto de 248 artículos, reguló por primera vez la soberanía nacional y su ejercicio de manera representativa, así como la ciudadanía; estableció por primera vez la organización bicameral, siendo el senado un órgano no representativo dado que se integró sólo con senadores designados que se reunían cada dos años; dispuso también por primera vez que: “Corresponde al Congreso: cuidar de la civilización de los indios del territorio” –regulación que ningún otro texto volvió a establecer-. En el capítulo V se reguló, también por primera vez en la historia constitucional chilena republicana el proceso de formación de las leyes (“Modo de formar las leyes, sancionarse y promulgarse”).

El texto de 248 artículos estableció, entre otras materias, que: “En ningún caso, ni por circunstancias sean cuales fueren, se establecerán en Chile las instituciones inquisitoriales”; dispuso expresamente (artículos 243 y 244) que todo chileno podía pedir que se respetara la constitución y se sancionara a cualquiera que la violara, incluso las máximas autoridades; el artículo 244 avanzó además en considerar la infracción como un delito “de los de mayor gravedad”, agregando el 245 una sanción de corte político al privar al infractor de sus “derechos de ciudadano por diez años, sin perjuicio de las demás penas que señale la ley”; estableció, entre otros derechos, la propiedad individual, la libertad de industria, la inviolabilidad de la correspondencia, la estabilidad funcionaria, las garantías del proceso penal y las “garantías individuales”; la libertad personal, la libertad de circulación de impresos, la igualdad ante la ley. Por otra parte reguló lo que se ha denominado “principios sociales avanzados para la época”, es decir, deberes del Estado para con las clases menesterosas. Consagró además la educación pública como tarea fundamental del Estado: “Se procurará conservar y adelantar el Instituto Nacional, cuidando el Supremo Director de sus progresos y del mejor orden, por cuantos medios estime convenientes”.
Consagró también deberes jurídicos y la práctica de virtudes cristianas y republicanas: “Todos deben contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes; Todo chileno debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obedeciendo a la Constitución y a la ley, y funcionario fiel, desinteresado y celoso”.
En materia de reforma dispuso en su artículo 246: “Las leyes fundamentales de esta Constitución no podrán variarse sin expresa orden de los pueblos, manifestada solemnemente a sus representantes”. La cámara representativa era la de diputados por tanto en ellos recae la responsabilidad de la presentación del proyecto de reforma constitucional.
Estos 200 años han sido un tiempo de avances y retrocesos, de luchas y resistencias, de imposiciones y de negociaciones en torno a cómo se ejerce el poder político, quién lo ejerce y en favor de quién. El escenario actual es de una ampliación de actores, de valores y de intereses. El tiempo que vivimos presenta una diferencia sustantiva con el pasado: la participación de las mujeres en un contexto de paridad, así como de los pueblos indígenas le dan a la actual coyuntura su nota de identidad. Ello implica que la constitución de 1822 tenga escasa semejanza con el proyecto de nueva constitución: hay poca continuidad y bastante cambio. Todo indica que Chile se prepara para los desafíos del presente y del futuro inmediato instalando nuevos actores, nuevos valores y nuevos intereses. Estamos en presencia de un nuevo orden constitucional: se puede decir con propiedad que la Convención Constitucional cumplió el mandato de proponer al país una nueva Constitución.

15 de Junio de 2022