La Constitucion Campesina II: Libre Uso E Intercambio De Semillas Tradicionales

Como hemos dicho, la nueva Constitución establece por primera vez en la historia constitucional chilena normas protectoras sobre el mundo rural, el trabajo campesino, la actividad agrícola, la familia y las tradiciones campesinas vinculadas a la producción. Se trata de un manto de protección, promoción y cuidado que permite caracterizar al proyecto de nueva Constitución como una Constitución campesina.

ericpalma blogDr. Eric Eduardo Palma

Es así como el artículo 55 establece que el Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos al libre uso e intercambio de semillas tradicionales. Norma que debe entenderse a la luz de las disposiciones de los artículos 1. numerales 1 y 2 que caracterizan al Estado de Chile como intercultural y ecológico y reconocen la relación indisoluble de los seres humanos con la naturaleza; así como con todo el entramado configurado por los artículos sobre Ruralidad (241 a 243); y las disposiciones de los artículos 25 número 4; 46.6.; 54 en sus distintos numerales; 55; 141; 189; 198; 201.2.; 210; y las disposiciones transitorias Trigésima quinta y sexta.

Cabe precisar que el cultivo de las semillas tradicionales está amparado por “el Tratado sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (art. 9), la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (art. 31) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (art. 19)” y que este manto normativo permite distinguir al sistema de semillas campesino, del sistema de semillas de productos básicos fundado en variedades homogéneas e insumos agroquímicos (https://www.ohchr.org/es/stories/2022/03/seeds-central-peoples-food-systems-cultures-and-human-rights ).

¿Qué justifica una disposición como la que comentamos? Existe consenso de la literatura especializada en la riqueza del territorio en materia de flora y su característico endemismo, lo que exige su preservación para garantizar su proyección en el tiempo: hay antecedentes de pérdida y extinción de especies. Se ha dicho en este sentido por Cubillos y León (1995) que: “En cuanto a la diversidad de cultivos o biodiversidad agrícola, nuestra privilegiada geografía ha permitido la selección y adaptación progresiva de un importante número de ecotipos y variedades antiguas adaptadas a los más diversos ambientes, asociadas a las distintas comunidades agrícolas y a sus prácticas culturales tradicionales”. Se destacan, dicen los autores, las papas, tomates, maíz, porotos, la frutilla chilena, además variedades silvestres y cultivos tradicionales de frutales, forrajeras, legumbres y plantas medicinales. Pues bien, esta riqueza se ve amenazada por el patentamiento, por la agroindustria con su carga tóxica de plaguicidas y pesticidas y su falta de reconocimiento del saber y de las prácticas agrícolas tradicionales del pequeño campesino y campesina.

Como precisa CAEL (Centro Agroecológico Longaví) no se trata de disociar el conocimiento científico del tradicional, sino, de una nueva perspectiva que integra ambos bajo el concepto agroecología: circuito de producción de alimentos que se mantenga en sintonía con el ecosistema en que se desarrolla el cultivo, en función de una soberanía alimentaria que termine con un modo de producción tóxico y generador de dependencia para el pequeño y pequeña agricultora, que son los que producen el mayor volumen de alimentos en comparación con la agroindustria (https://resumen.cl/articulos/centro-agroecologico-longavi-potenciando-la-soberania-alimentaria-mediante-autonomia-campesina-contra-la-agroindustria)
Cubillo y León señalaron en 1995 que la gran mayoría de los agricultores chilenos (71,6%) utiliza variedades modernas mejoradas y sólo un 10,9% utiliza variedades tradicionales, y que resulta muy lamentable el índice de sustitución de variedades antiguas, que en muchos casos es de carácter irreversible. Que la nueva Constitución encargue al Estado garantizar el libre uso e intercambio de semillas tradicionales parece ser un remedio, ojalá no totalmente tardío, ante este lamentable descuido institucional, aunque no de ciertas comunidades que han venido amparando las semillas y tradiciones (son ya famosas las mujeres guardadoras de semillas).

¿Qué alcance tiene la expresión el Estado garantiza? Significa que todo el aparato gubernamental debe asegurar jurídicamente el derecho de las campesinas y campesinos a usar con libertad y a intercambiar con libertad las semillas tradicionales. Como señala la literatura especializada (Ferrer, Pelayo, 2012) en virtud de esta obligación el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para impedir que se afecte el uso e intercambio de las semillas tradicionales ya sea por organismos estatales o entes privados, personas jurídicas o naturales, individuos o entes colectivos. Todo lo cual implica, según se ha resuelto por la jurisprudencia, el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación que afecte el libre uso y circulación de las semillas tradicionales. Se ha precisado que no sólo se trata de evitar lesiones de derechos, sino, también de realizar acciones positivas de afirmación de estos, lo que podría traducirse en la eliminación de obstáculos para su goce efectivo.
En consecuencia, de aprobarse la nueva Constitución el Ministerio de Agricultura, así como otras instancias ministeriales, deberán contribuir a potenciar el trabajo de las comunidades y guardadoras respetando y promoviendo sus saberes, prácticas y autonomías.

3 de Agosto de 2022